Hoy, la Ley de Familias en España está aprobada solo en parte. Los permisos laborales vinculados al cuidado, permiso parental de 8 semanas, ampliación del permiso de nacimiento y cuidado, días pagados por cuidado familiar – ya están en vigor por real decreto-ley. La reforma más amplia, que redefine los tipos de familia y reemplazaría el término ‘familia numerosa’, sigue en trámite parlamentario, sin fecha de aprobación confirmada. Si trabajas en RR. HH., lo que puedes aplicar hoy son los permisos ya vigentes; el resto, mejor comunicarlo como ‘en trámite’, no como definitivo
Lo que ya está en vigor: permisos laborales vinculados al cuidado
Estos permisos vienen del Real Decreto-ley 5/2023 y su ampliación por el Real Decreto-ley 9/2025, y ya son de aplicación obligatoria para las empresas:
- Permiso parental de 8 semanas (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores), para el cuidado de hijos hasta los 8 años.
- Permiso de nacimiento y cuidado ampliado. ⚠️ Las fuentes que consultamos no coinciden en el número exacto de semanas (algunas hablan de 17 semanas por progenitor / 28 para familias monoparentales; otras, de 19 y 32). Antes de comunicar una cifra concreta a la plantilla, te recomendamos confirmarla con tu equipo Legal o con el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores.
- 5 días pagados al año para el cuidado de familiares o convivientes.
- 4 días pagados por causas de fuerza mayor familiar.
- Flexibilidad horaria para conciliar responsabilidades de cuidado.
- Protección reforzada frente al despido para quienes usan estos permisos.
Lo que todavía está en trámite: la reforma de los tipos de familia
Además de los permisos, existe un proyecto más amplio que busca reconocer oficialmente distintos modelos familiares (monoparentales, LGTBIQ+, reconstituidas, adoptivas o de acogida, migrantes o transnacionales) y reemplazar el término “familia numerosa” por categorías como “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” — lo que permitiría, por ejemplo, que una familia con 2 hijos en situación de vulnerabilidad acceda a apoyos que hoy solo reciben las familias con 3 o más.
Este proyecto no está aprobado de forma definitiva. Estuvo parado en el Congreso más de un año y medio, con decenas de prórrogas del plazo de enmiendas, y tuvo que volver a presentarse en la legislatura actual. Antes de comunicar esta parte como un hecho a tu plantilla, valídala con tu equipo Legal — es la parte de la ley que más cambia según a quién le preguntes.
¿A quién afecta esta reforma?
A los trabajadores: padres, madres y cuidadores, familias diversas y monoparentales, y personas en situación de vulnerabilidad. Para ellos, los permisos ya vigentes significan más tiempo y menos estrés laboral, sin depender de si se aprueba o no la parte pendiente.
A las empresas: implica gestionar y documentar los nuevos permisos, revisar políticas internas y prepararse para posibles cambios adicionales si el proyecto más amplio avanza.
¿Qué deben hacer las áreas de RR. HH. ahora mismo?
- Actualizar políticas internas de permisos, ausencias y beneficios para reflejar los permisos ya vigentes (no los pendientes).
- Documentar correctamente cada solicitud, dado el refuerzo de la protección frente al despido.
- Preparar, pero no comunicar como definitiva, la parte sobre nuevos tipos de familia y la posible sustitución de “familia numerosa”.
- Usar tecnología para centralizar la gestión de permisos y su comunicación a la plantilla.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Familias en España
¿La Ley de Familias ya está aprobada? En parte. Los permisos laborales (parental de 8 semanas, ampliación del permiso de nacimiento y cuidado, días por cuidado familiar) ya están en vigor por real decreto-ley. La reforma más amplia sobre tipos de familia sigue en trámite parlamentario, sin fecha de aprobación confirmada.
¿Qué pasó con el término “familia numerosa”? La propuesta plantea reemplazarlo por categorías como “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, pero esta parte todavía no es ley. Te recomendamos no comunicarla como un cambio definitivo hasta confirmarlo con tu equipo Legal.
¿Cuántas semanas dura el permiso parental? 8 semanas, para el cuidado de hijos hasta los 8 años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores). Este permiso ya está vigente.
¿Y el permiso de nacimiento y cuidado? Se amplió respecto al esquema anterior, pero el número exacto de semanas varía según la fuente consultada. Antes de comunicarlo a tu plantilla, verificalo con el texto legal vigente o con tu equipo Legal.
¿Estos permisos aplican a todas las empresas? Sí, los permisos ya vigentes aplican tanto al sector privado como al público, independientemente del tamaño de la empresa.
¿Qué debería hacer mi empresa mientras la parte pendiente sigue en trámite? Aplicar y documentar correctamente los permisos ya vigentes, y dejar preparada (sin comunicar como definitiva) cualquier actualización de políticas que dependa de la reforma más amplia.
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