Términos del Business Partner

1. RELACIÓN COMERCIAL

Nada en este contrato crea una relación de empleado y empleador entre las Partes.

Inexistencia de sociedad: Ambas partes gozan de plena y entera autonomía empresaria y, por lo tanto, son partes independientes por lo que ni el presente Acuerdo ni ningún elemento de la misma constituirá o será considerado como constituyendo una sociedad, una Agencia o una Empresa conjunta entre las Partes que celebran este Acuerdo. Ninguna de las Partes se considerará como el agente ni socio de la otra para cualquier propósito que sea y ninguna de las Partes tendrá autoridad alguna o facultad para obligar a la otra, o para contratar en nombre de, o crear una responsabilidad frente a la otra. De la misma manera, queda expresamente entendido y acordado entre las partes que los directores, funcionarios, agentes empleados, contratistas y/o sub-contratistas del Partner son directores, funcionarios, agentes, empleados, contratistas y/o sub-contratistas exclusivos de ellos y no podrán ser considerados directores, funcionarios, agentes, empleados, contratistas y/o sub-contratistas de HUMAND, careciendo de toda vinculación, derecho, reclamo o acción relacionado contra, o de cualquier manera vinculado a  HUMAND y viceversa.

Cada Parte garantiza que hará cualquier declaración o anuncio necesario para proporcionar certeza sobre la relación independiente descrita anteriormente; por lo tanto, se comprometen a notificar a la otra parte, dentro de un período de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, la existencia de cualquier acto que pueda generar confusión con respecto a dicha relación independiente. Además, y a pesar de las disposiciones específicas establecidas en este documento, las Partes acuerdan abstenerse de hacer cualquier declaración o anuncio que pueda conducir a una confusión, conexión o asimilación inviable entre ambas compañías, y en caso de que surja tal situación, las Partes manifiestan por la presente que rectificarán la situación dentro de un período de veinticuatro (24) horas.

2. CESIÓN

Ninguna de las partes podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente acuerdo a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.

3. INDEMNIDAD

Cada una de las Partes acuerda eximir de responsabilidad a la otra Parte, sus respectivos afiliados, funcionarios, agentes, empleados y sucesores y cesionarios permitidos contra todos y cada uno de los reclamos, pérdidas, daños, responsabilidades, sanciones, daños punitivos, gastos, honorarios legales razonables y costos de cualquier tipo o monto que resulten de la negligencia o el incumplimiento de este Acuerdo por parte de la parte indemnizadora, sus respectivos sucesores y cesionarios que se produzcan en relación con este Acuerdo. Dicha responsabilidad se encontrará limitada a los valores máximos acordados con los clientes referidos. Esta sección permanece en pleno vigor y efecto incluso después de la terminación del Acuerdo por su terminación natural o la terminación anticipada por cualquiera de las partes.

4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

las Partes, en ninguna circunstancia, serán responsable ante la otra parte o cualquier tercero, por cualquier daño, como, pero no limitado a, pérdida de ingresos o pérdida de ganancias o pérdida de negocios, costos de retraso o falla de entrega. Ello, siempre y cuando no exista incumplimiento de alguna de las Partes y/o negligencia en el cumplimiento, de las obligaciones estipuladas en el presente de cualquiera de ellas que resulte en los mentados daños.

5. TERMINACIÓN

En caso de que alguna de las partes decida finalizar este contrato de forma previa a la fecha de finalización estipulada en la Cláusula 4, debe dejar constancia de ello mediante un escrito que podrá enviar por email, siempre y cuando se utilicen casillas que impidan la modificación ulterior de los mensajes. A partir de ese momento, se finalizará este contrato. En ningún caso, la finalización del contrato, hace vencer la obligación de abonar la suma pactada pendiente por cerrar un acuerdo con un cliente introducido por el Partner a HUMAND.

Asimismo, podrá requerirse también su terminación en caso de existencia de incumplimiento grave: esto es toda conducta llevada a cabo por el PARTNER que implique una transgresión a las obligaciones aquí asumidas; o bien que respondan a actuaciones no ratificadas o aprobadas por HUMAND, las cuales impliquen el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual, o transgresión de las obligaciones de no competencia o indemnidad. En tales supuestos, previo a la terminación del Acuerdo por causa imputable al PARTNER, HUMAND intimará PARTNER -a través de los Contactos Principales- a que en el plazo de diez (10) días tome las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento. Para el caso de que vencido dicho plazo, el PARTNER no hubiera subsanado su incumplimiento, HUMAND quedará habilitado a terminar el presente Acuerdo, recayendo la totalidad de los daños y perjuicios reclamables por el ordenamiento, incluyendo costos y honorarios de abogados y representantes, por cuenta del PARTNER.

En caso de que el presente Acuerdo finalizara por causa alguna imputable al PARTNER, éste perderá cualquier derecho de reconocimiento, quedando la totalidad de la red de distribución y/o clientela generada, sin más, disponible para que HUMAND continúe su explotación.

6. CONFIDENCIALIDAD

Será considerada “Información Confidencial” toda y cualquier información oral o escrita que una Parte revele a la otra y/o que los representantes, asesores, funcionarios y/u otros empleados de una Parte revelen a la otra (incluyendo, pero sin limitarse a, planos, escrituras, datos financieros y contables, business plans, presupuestos, estrategias comerciales, información de clientes y usuarios, datos, permisos, autorizaciones, especificaciones, diseños de su propiedad).

La Información Confidencial puede tomar la forma de escritos, dibujos, datos, propuestas, información financiera y cualquier otra información específica relativa al negocio en análisis. Asimismo, la Información Confidencial podrá ser oral, visual o ser una demostración, o presentarse en cualquier otro soporte que no sea permanente. En ese caso no será rotulada como confidencial pero igualmente revestirá dicho carácter.

La Parte receptora de la Información Confidencial deberá: (a) conservar la Información Confidencial de la Parte que la revela de manera privada y confidencial; (b) tratar a la Información Confidencial y protegerla del uso, la diseminación o divulgación no autorizadas, con el mismo cuidado que emplea para tratar y proteger a su propia información confidencial, utilizando no menos que el cuidado razonable; (c) restringir la divulgación de la Información Confidencial a los funcionarios y empleados de dicha Parte cuya labor requerirá del conocimiento de la Información Confidencial y a los asesores legales y asesores especiales que dicha Parte ha contratado actualmente o contrate en el futuro; (d) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Acuerdo; y (e) no descifrar, revertir, crear trabajos u obras derivadas, o desarmar o modificar la Información Confidencial, salvo autorización expresa por escrito de la Parte que la revela;.

Las Partes notificarán a sus funcionarios, empleados, representantes y/o asesores, así como a cualquier persona que pudiera tener acceso a la Información Confidencial, de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, y serán responsables por cualquier incumplimiento que se haga del presente por parte de los mismos.

La Parte que recibe la Información Confidencial se compromete a no utilizar la misma, para competir con la otra Parte o su negocio, o para, de otra manera, dañarlos.

7. NO COMPETENCIA

El PARTNER se compromete a no realizar, por cuenta propia o en representación de terceros, cualquiera sea la modalidad en que ello ocurriera, actos que, de cualquier modo, impliquen o pudieran importar -de forma directa o indirecta- competencia desleal respecto de la actividad y de los productos y servicios de HUMAND. 

Tal limitación regirá durante toda la vigencia del presente Acuerdo y hasta tres (3) años después de finalizada la relación entre las Partes, cualquiera fuera el motivo de la terminación.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL

Durante la vigencia de este Acuerdo, HUMAND otorga al PARTNER una licencia no exclusiva e intransferible para usar y exhibir las marcas comerciales, las marcas de servicio, los logotipos de nombres comerciales y otros identificadores (“Marcas”) de la Compañía sólo en relación con el marketing y la promoción de los Productos según se autoriza a continuación. El PARTNER acepta que HUMAND posee todos los derechos, títulos e intereses en y sobre las Marcas. El PARTNER no podrá, en ningún momento durante la vigencia de este Acuerdo o posteriormente, disputar o impugnar, directa o indirectamente, el derecho y título de HUMAND sobre las Marcas o la validez de las mismas, ni ayudar a ningún tercero a hacerlo. El PARTNER no solicitará ni registrará las Marcas o cualquier marca comercial o marca de servicio similar confusa durante el plazo o posteriormente. El PARTNER reconoce que no adquirirá ningún derecho sobre las Marcas a continuación, excepto por la licencia otorgada en este documento. Toda la buena voluntad que surja del uso de las Marcas por parte del PARTNER redundará en beneficio de HUMAND y HUMAND será propietaria de todos los derechos de marca comercial y de servicio, si los hubiera, en las Marcas creadas por dichos usos.

Las Partes acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual de los Productos de HUMAND pertenecen exclusivamente a HUMAND. El PARTNER no hará ningún reclamo sobre los Productos de HUMAND ni el PARTNER hará tales reclamos sobre ideas, modificaciones sugeridas a los productos o cualquier otra información o materiales entregados por el PARTNER (“Producto de Trabajo”) que resulten de los servicios del PARTNER de conformidad con este Acuerdo. Las Partes acuerdan que dicho Producto de Trabajo se considera un “trabajo por contrato” y, por lo tanto, será exclusivo de HUMAND y/o asignado automáticamente a HUMAND. El Partner acepta ejecutar de inmediato cualquier documento necesario para que HUMAND perfeccione sus derechos sobre dicho Producto de trabajo.

9. MISCELÁNEAS
9.1 Jurisdicción

Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes argentinas, con exclusión de toda norma que remita a la aplicación de una ley extranjera. Toda controversia derivada del presente Acuerdo será sometida a la jurisdicción de los juzgados y tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder a las Partes, al que en este momento renuncian.

9.2 Invalidez Parcial

Si alguna disposición de este Acuerdo está determinada por un tribunal de jurisdicción competente sea inválida o inaplicable, dicha determinación no afectará la validez o aplicabilidad de cualquier otra parte o disposición de este Acuerdo.

9.3 Difusión Y Logos

Con la firma de este contrato HUMAND autoriza al Partner a informar o comunicar a quien este último considere necesario, sobre esta alianza comercial en la región, y en apego a la alianza, haga un uso adecuado de nuestra marca y logotipo (tiene autorización para colocarlo en su sitio web u otros medios).

El Partner da su consentimiento a HUMAND para el uso no exclusivo e intransferible del nombre y/o el logotipo del Partner en relación con su identificación como partner de HUMAND, junto con los de otros partners de HUMAND, en una exhibición de cara al público en su sitio web, así como en videos y otros materiales de marketing. El partner garantiza que su logotipo no infringe los derechos de ningún tercero y que tiene autoridad plena para otorgar este consentimiento. El Partner puede rescindir este consentimiento en cualquier momento mediante aviso previo con treinta (30) días de antelación.